POLÍTICA REGIMEN SIMPLIFICADO INVERSORA G&P LTDA

1.  Introducción

INVERSORA G&P LTDA, identificada con NIT 900.121.415-7, Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.), con domicilio principal en Bucaramanga (Santander) y sede operativa en CL. 61 NO. 17E-38, Bucaramanga (Santander), propietaria del establecimiento de comercio denominado "CDA REVITEC LA 61", en su condición de Centro de Diagnóstico Automotor (CDA) y Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito habilitado por el Ministerio de Transporte y registrado en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), es sujeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Transporte conforme al artículo 4.1.1 del Capítulo 1 del Título IV de la Circular Única de Infraestructura y Transporte.

En atención a lo dispuesto en la Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025, modificada por la Resolución 4607 del 9 de abril de 2026, la sociedad adopta la presente Política del Régimen de Medidas Simplificadas para la Prevención de Riesgos LA/FT/FPADM, como instrumento principal de prevención y mitigación frente a los riesgos a los que se encuentra expuesta la organización.

Considerando que INVERSORA G&P LTDA, conforme a su evaluación de Ingresos Totales con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registra ingresos inferiores a 142.206,49 Unidades de Valor Básico (UVB) — equivalentes a $1.722.120.715 al valor de la UVB 2026 fijado en $12.110 mediante Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público —, conforme al artículo 5.6.15 de la Circular Única (adicionado por el artículo 7° de la Resolución 4607 de 2026), se acoge al RÉGIMEN DE MEDIDAS SIMPLIFICADAS para la prevención de riesgos LA/FT/FPADM, y no al SARLAFT en su versión plena.

2.  Objetivo

Establecer los lineamientos generales, principios y compromisos organizacionales que orientan la prevención, identificación y reporte de los riesgos asociados al Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), bajo un enfoque proporcional al tamaño, capacidad económica y nivel de exposición de la sociedad, con el fin de evitar que la organización sea utilizada, directa o indirectamente, como instrumento para tales conductas.

3.  Alcance

La presente política es de obligatorio cumplimiento para el Representante Legal en su calidad de Responsable de Cumplimiento, los miembros de la Junta de Socios, los socios, empleados directos e indirectos, contratistas, proveedores y demás contrapartes vinculadas a INVERSORA G&P LTDA. Aplica a todas las operaciones y servicios prestados a través del establecimiento de comercio "CDA REVITEC LA 61", incluyendo:

  • Revisión técnico-mecánica de vehículos automotores que transiten por el territorio
  • Revisión de emisión de gases de los vehículos automotores conforme a las normas
  • Revisión de los sistemas de frenos, dirección, suspensión, señales visuales y audibles, llantas, vidrios de seguridad y espejos.
  • Asesoría integral para la instalación y puesta en marcha de centros de diagnóstico
  • Servicios conexos derivados de la habilitación como Organismo de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.
  • Convenios empresariales relacionados con la prestación del
  • Toda relación contractual o jurídica con clientes (personas naturales y jurídicas), proveedores, empleados, accionistas y demás contrapartes.

 

4.  Marco normativo

La presente política se fundamenta, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables, en el siguiente marco normativo:

  • Ley 526 de 1999 — creación de la UIAF y obligaciones de
  • Ley 1121 de 2006 — medidas de prevención, detección y sanción del financiamiento del
  • Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) — régimen de las Sociedades Anónimas.
  • Ley 1453 de 2011 — modificaciones al Código Penal en materia de LA y
  • Ley 2155 de 2021 — beneficiario
  • Ley 2195 de 2022 — medidas de transparencia y prevención de la corrupción.
  • Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 — Plan Nacional de Desarrollo, artículo 313 (Unidad de Valor Básico

— UVB).

  • Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025 — Ministerio de Hacienda y Crédito Público (valor UVB 2026).
  • Decreto 1068 de 2015 — obligaciones de reporte de operaciones
  • Decreto 2409 de 2018 — funciones de la Superintendencia de
  • Decreto 4738 de 2008 — Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
  • CONPES 4042 de 2021 — Política Nacional ALA/CFT/CFPADM.
  • Recomendaciones del GAFI y estándares
  • Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 — Superintendencia de Transporte (SARLAFT).
  • Resolución 16615 del 5 de noviembre de 2025 — Superintendencia de
  • Resolución 4607 del 9 de abril de 2026 — Superintendencia de Transporte (modificación SARLAFT y Régimen de Medidas Simplificadas).
  • Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 — protección de datos

5.  Declaración de compromiso organizacional

INVERSORA G&P LTDA declara y asume públicamente los siguientes compromisos, en cumplimiento del artículo 5.6.17 de la Circular Única (adicionado por el artículo 7° de la Resolución 4607 de 2026):

  • Implementar, mantener y mejorar de forma continua el Régimen de Medidas Simplificadas para la Prevención de Riesgos LA/FT/FPADM, ajustado al desarrollo de las actividades propias de la
  • Dar estricto cumplimiento a la Resolución 2328 de 2025 y a la Resolución 4607 de 2026, así como a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Aplicar el enfoque basado en riesgos (EBR), bajo el principio de “a mayor riesgo, mayor control”.
  • Asignar los recursos técnicos, humanos y logísticos necesarios para el funcionamiento eficaz del Régimen de Medidas Simplificadas.
  • Promover una cultura organizacional de prevención del riesgo LA/FT/FPADM en todos los
  • Reportar oportunamente a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), a través del Sistema de Reporte en Línea SIREL, las Operaciones Sospechosas (ROS) detectadas en el giro ordinario del
  • Abstenerse de establecer o mantener relaciones contractuales con personas naturales o jurídicas que se encuentren incluidas en listas vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional.
  • Garantizar la confidencialidad y reserva de la información obtenida en aplicación del Régimen de Medidas Simplificadas.
  • Aplicar sanciones disciplinarias internas frente al incumplimiento de la presente política.

6.  Definiciones clave

Para efectos de la presente política, se adoptan integralmente las definiciones contenidas en el artículo 5.6.2 de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, en especial:

  • Lavado de Activos (LA): conducta tipificada en el artículo 323 del Código Penal
  • Financiación del Terrorismo (FT): conducta tipificada en el artículo 345 del Código Penal
  • Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM): provisión de fondos o servicios financieros para la fabricación, adquisición, transporte o desarrollo de armas en contravención de normas nacionales o internacionales.
  • Cliente: toda persona natural o jurídica con la cual la sociedad establece y mantiene una relación contractual o legal para el suministro de cualquier producto o servicio propio de su actividad.
  • Contraparte: toda persona natural o jurídica con la cual la sociedad tenga vínculos comerciales, contractuales o jurídicos, incluyendo clientes, proveedores, empleados, accionistas y miembros de Junta Directiva.
  • Beneficiario Final: persona natural que finalmente posee o controla, directa o indirectamente, a una
  • PEP: Personas Expuestas Políticamente, incluyendo PEP nacionales, extranjeras y de organizaciones
  • Operación Sospechosa: aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de las prácticas normales del negocio y no ha podido ser razonablemente justificada.
  • Régimen de Medidas Simplificadas: obligaciones en materia de prevención de Riesgos LA/FT/FPADM previstas en los artículos 5.6.15 y siguientes de la Circular Única.
  • Ingresos Totales: ingresos reconocidos en el estado del resultado del periodo, incluyendo ingresos de actividades ordinarias, otros ingresos, ganancias e ingresos financieros.
  • Unidad de Valor Básico (UVB): parámetro económico de referencia creado por la Ley 2294 de 2023 para estandarizar valores asociados a cobros, sanciones, tarifas y montos en operaciones no tributarias. Para 2026, su valor fue fijado en $12.110.

7.  Contexto interno y externo

Conforme al artículo 5.6.16 de la Circular Única (adicionado por el artículo 7° de la Resolución 4607 de 2026), el Régimen de Medidas Simplificadas considera los riesgos propios de la sociedad, analizando el tipo de negocio, operación, tamaño, áreas geográficas, contexto interno y externo, y demás características particulares de la organización. INVERSORA G&P LTDA es una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida el 30 de noviembre de 2006, con domicilio principal en Bucaramanga (Santander), propietaria del establecimiento de comercio "CDA REVITEC LA 61" matriculado ante la Cámara de Comercio de Bucaramanga (matrícula No. 134970), dedicada a la creación y operación de centros de diagnóstico automotor y de gases (emisiones contaminantes) para la inspección de vehículos automotores. La sociedad cuenta con una estructura de gobierno conformada por Junta de Socios y Gerencia.

8.  Factores de riesgo

INVERSORA G&P LTDA identifica como factores de riesgo LA/FT/FPADM, sin limitarse a ellos:

  • Contrapartes: clientes (personas naturales y jurídicas propietarias de vehículos automotores), proveedores, empleados, accionistas, miembros de Junta Directiva y demás partes relacionadas.
  • Productos y servicios: Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes a motocicletas 2T y 4T .
  • Canales: presencial (sede Bucaramanga), telefónico, WhatsApp, correo electrónico, página web y redes sociales.
  • Jurisdicción: ámbito municipal con sede en Bucaramanga (Santander), con clientes que pueden provenir de todo el territorio nacional.
  • Medios de pago: especial atención al efectivo como medio de pago de mayor exposición.

9.  Órganos de gobierno y responsabilidades

9.1.  Junta de Socios

Como máximo órgano social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, le corresponde a la Junta de Socios aprobar la presente Política y sus actualizaciones, así como impartir los lineamientos generales para el funcionamiento del Régimen de Medidas Simplificadas y garantizar los recursos necesarios para su implementación.

9.2.  Junta Directiva

La sociedad está conformada por los socios RODRIGUEZ VILLAMIZAR RENSON (C.C. 91.246.106), titular de 180 cuotas; y GOMEZ BOTERO GABRIEL EDUARDO (C.C. 70.690.838), titular de 120 cuotas. Conforme a sus estatutos sociales, la Junta de Socios tiene a cargo la designación del Gerente y, en el marco del Régimen de Medidas Simplificadas, apoya el seguimiento institucional al Responsable de Cumplimiento, respalda la asignación de recursos y aprueba las directrices internas para la prevención de riesgos LA/FT/FPADM.

9.3.  Representante Legal y Responsable de Cumplimiento

De conformidad con el artículo 5.6.18 de la Circular Única (adicionado por el artículo 7° de la Resolución 4607 de 2026), el Representante Legal de INVERSORA G&P LTDA asume la calidad de Responsable de Cumplimiento del Régimen de Medidas Simplificadas y, por tanto, deberá cumplir con las siguientes obligaciones mínimas:

  • Instruir, mediante capacitación, a los empleados, miembros de Junta Directiva y accionistas sobre los Riesgos LA/FT/FPADM, por lo menos una (1) vez al año.
  • Comunicar y divulgar las medidas simplificadas que la empresa adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM, conforme a las directrices impartidas en el artículo 5.6.11.5 de la Resolución 2328 de 2025.
  • Aplicar medidas de debida diligencia conforme a lo establecido en el artículo 5.6.11.2 de la Resolución 2328 de 2025.
  • Disponer de registros y documentos soporte de la ejecución e implementación del Régimen de Medidas Simplificadas, conforme al artículo 5.6.11.4 de la Resolución 2328 de 2025.
  • Registrar su rol como Responsable de Cumplimiento ante el Sistema de Reporte en Línea SIREL administrado por la UIAF.
  • Reportar a la UIAF todas las operaciones sospechosas que detecte en el giro ordinario de los negocios o actividades, de manera inmediata y con naturaleza de ROS, a través del SIREL, conforme al “Manual de Usuario SIREL” y el Anexo Técnico definidos por la UIAF. Si durante el mes o trimestre de reporte no se identifica una operación sospechosa, se informará tal hecho a la UIAF en la forma y términos que correspondan.
  • Garantizar la adopción del manual de procedimientos del Régimen de Medidas Simplificadas, con descripción sistemática y ordenada del cumplimiento de las obligaciones para la prevención de riesgos LA/FT/FPADM.
  • Dar respuesta oportuna a los requerimientos de información de la Superintendencia de Transporte relacionados con la implementación y ejecución del Régimen de Medidas Simplificadas.
  • Registrar la información del Responsable de Cumplimiento a través del Módulo SARLAFT en el Sistema Inteligente Nacional de Supervisión al Transporte (Vigía 2).
  • Acreditar constancia de realización del curso virtual “e-Learning” publicado en la página web de la UIAF, dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la Resolución 4607 de 2026, e informar dicha acreditación a la Superintendencia de Transporte a través del Módulo SARLAFT en el Vigía 2.
  • Rendir cuentas periódicas a la Junta Directiva sobre la implementación y ejecución del Régimen de Medidas Simplificadas.

9.4.  Empleados y colaboradores

  • Conocer y aplicar la presente política en el desarrollo de sus
  • Asistir a las capacitaciones anuales en materia de prevención de riesgos LA/FT/FPADM.
  • Reportar al Responsable de Cumplimiento cualquier operación inusual o sospechosa
  • Guardar reserva sobre la información del Régimen de Medidas

10.  Políticas específicas del Régimen de Medidas Simplificadas

10.1.   Conocimiento de la contraparte y debida diligencia

La sociedad aplicará procedimientos simplificados de conocimiento de la contraparte, conforme al artículo

5.6.11.1 de la Circular Única (modificado por el artículo 5° de la Resolución 4607 de 2026), recolectando como mínimo la información allí señalada para personas naturales y jurídicas. Los usuarios del servicio público de transporte de pasajeros se encuentran excluidos de este procedimiento; tratándose de un CDA, dicha exclusión no resulta aplicable a sus clientes, los cuales serán objeto de debida diligencia bajo enfoque basado en riesgos.

10.2.   Consulta de listas vinculantes

El Responsable de Cumplimiento consultará las listas vinculantes para Colombia conforme al Derecho Internacional, en consonancia con el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI, antes de establecer relaciones contractuales con clientes corporativos, proveedores, empleados, accionistas y miembros de Junta Directiva. Cualquier coincidencia será reportada de inmediato a la UIAF y a la Fiscalía General de la Nación.

10.3.   Reportes a la UIAF

El Responsable de Cumplimiento estará registrado en el SIREL administrado por la UIAF y será responsable de remitir los siguientes reportes:

  • Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS): de manera
  • Ausencia de Reporte de Operaciones Sospechosas (AROS): cuando durante el mes o trimestre no se identifique una operación sospechosa, conforme a los anexos técnicos definidos por la UIAF.
  • Reportes Objetivos y Ausencia de Reportes Objetivos, conforme a los Anexos Técnicos definidos por la

La presentación de un ROS es reservada, no constituye denuncia penal ni genera responsabilidad alguna para el reportante.

10.4.   Capacitación y divulgación

INVERSORA G&P LTDA realizará al menos una (1) capacitación anual obligatoria en materia ALA/CFT/CFPADM a todos sus empleados, colaboradores, socios y miembros de la Junta de Socios, así como acciones de divulgación dirigidas a sus contrapartes. Adicionalmente, se realizará capacitación al momento del ingreso de nuevo personal.

10.5.   Documentación y conservación

Toda la información del Régimen de Medidas Simplificadas (incluyendo soportes de debida diligencia, reportes, actas, capacitaciones y manual de procedimientos) será documentada con criterios de integridad, oportunidad, confiabilidad, seguridad, disponibilidad y no repudio, y conservada conforme al artículo 28 de la Ley 962 de 2005, respetando las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.

10.6.   Manejo de efectivo

Considerando que el efectivo es uno de los medios de pago aceptados por la sociedad, el Responsable de Cumplimiento prestará especial atención a operaciones que por su monto, frecuencia o características no se enmarquen dentro de las prácticas normales del negocio, aplicando señales de alerta y procedimientos de debida diligencia reforzada cuando corresponda.

11.  Señales de alerta

La sociedad establece como señales de alerta, sin ser una lista taxativa:

  • Pagos en efectivo por montos atípicos o fraccionados que sugieran intención de evadir
  • Clientes que se rehúsan a entregar información básica de identificación o de origen del vehículo.
  • Pagos efectuados por terceros sin relación aparente con el titular del vehículo.
  • Vehículos con documentación inconsistente, duplicada o con indicios de adulteración.
  • Contrapartes incluidos en listas vinculantes o con vínculos con personas que figuren en
  • Presión inusual del cliente para acelerar trámites o evitar
  • Convenios empresariales con contrapartes domiciliadas en jurisdicciones de alto riesgo o sin actividad económica verificable.
  • Solicitudes de servicios de asesoría para montaje de CDA o adquisición de equipos que provengan de contrapartes sin actividad económica verificable o con estructuras de propiedad opacas.
  • Cualquier otra circunstancia que, a juicio del Responsable de Cumplimiento, resulte inusual frente al giro ordinario del negocio.

12.  Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de la presente política y de los procedimientos del Régimen de Medidas Simplificadas por parte de empleados, contratistas o contrapartes dará lugar a las siguientes consecuencias, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan:

  • Sanciones disciplinarias internas conforme al Reglamento Interno de Trabajo, que pueden incluir llamado de atención, suspensión o terminación del contrato con justa causa.
  • Terminación inmediata de relaciones contractuales con proveedores o clientes que
  • Reporte a las autoridades

Por su parte, los incumplimientos de la sociedad frente a la Resolución 2328 de 2025 y la Resolución 4607 de 2026 darán lugar a las sanciones administrativas previstas en el artículo 46 de la Ley 336 de 1996.

13.  Vigencia, revisión y actualización

 La presente Política rige a partir de su aprobación por parte de la Junta de Socios de INVERSORA G&P LTDA y será revisada y actualizada por el Representante Legal, en su calidad de Responsable de Cumplimiento, al menos una (1) vez cada dos (2) años, o antes en caso de cambios normativos, organizacionales o de exposición al riesgo que así lo ameriten. Las actualizaciones serán informadas a la Junta de Socios.

De conformidad con el artículo 8° de la Resolución 4607 de 2026, las empresas obligadas que a la fecha de expedición de dicha resolución contarán con el otorgamiento del requisito habilitante y/o registro por la autoridad competente, deberán implementar el Régimen de Medidas Simplificadas teniendo como fecha máxima el 6 de mayo de 2026.

14.  Aprobación

 Aprobado por la Junta de Socios de INVERSORA G&P LTDA, mediante Acta No. 001 del día 13 del mes mayo del año 2025.